La Convención de Ginebra Articulo 3 Común
Las cuatro Convenciones de Ginebra (I) para la mejora de la condición de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en el campo de batalla; la Convención (II) para la mejora de la condición de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; Convención (III) relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra; y la Convención (IV) relativo a la protección de la población civil en época de guerra.
La recientes ordenes ejecutivas del presidente Barack Obama concerniente a Guantánamo, tortura e interrogatorios todos se refieren al Articulo 3 común. La Convención de Ginebra sobre los prisioneros de Guerra, el artículo 5 dice que “ No debe haber duda alguna sobre el hecho de que las personas que hayan cometido un acto beligerante y habiendo caído en manos del enemigo, y se tenga duda sobre si pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en el Artículo 4, tales personas deben disfrutar la -protección de la presente Convención hasta el momento en que se determine su estatus por un tribunal competente”. Esto también se refiera a la cuestión de los interrogatorios.
La Convención de Ginebra Articulo 3 Común
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.
(ver www.unchr)