La Convención de Ginebra Articulo 3 Común

Abajo está el texto de la Convención de Ginebra Articulo 3 común, que es común a todas las cuatro convenciones de Ginebra. Hay cuatro convenciones que se ratificaron en 1949 como parte de la lucha de los pueblos contra el fascismo y para salvaguardar los derechos de los civiles y prisioneros de guerra. Estos representan en la ley el espíritu de los pueblos que “Nunca Jamás” se repitieran los crímenes nazis. Las Convenciones de Ginebra en su integridad son relevantes para la cuestión de la tortura, prisioneros de guerra y su tratamiento, “los combatientes enemigos fuera de la ley,” y retener a tales individuos indefinidamente.

Las cuatro Convenciones de Ginebra (I) para la mejora de la condición de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en el campo de batalla; la Convención (II) para la mejora de la condición de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; Convención (III) relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra; y la Convención (IV) relativo a la protección de la población civil en época de guerra.

La recientes ordenes ejecutivas del presidente Barack Obama concerniente a Guantánamo, tortura e interrogatorios todos se refieren al Articulo 3 común. La Convención de Ginebra sobre los prisioneros de Guerra, el artículo 5 dice que “ No debe haber duda alguna sobre el hecho de que las personas que hayan cometido un acto beligerante y habiendo caído en manos del enemigo, y se tenga duda sobre si pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en el Artículo 4, tales personas deben disfrutar la -protección de la presente Convención hasta el momento en que se determine su estatus por un tribunal competente”. Esto también se refiera a la cuestión de los interrogatorios.

La Convención de Ginebra Articulo 3 Común
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.
(ver www.unchr)



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