Febrero 2009 Voz de la Revolución
- EUA y el Estado de Derecho
- El campo de detención de Bagram y las detenciones del gobierno
- Las audienceias de confirmacion del senado
El Procurador General indica la posibilidad de un Nuevo Guantánamo dentro de EUA - La Convención de Ginebra Articulo 3 Común
- La Constitución de los EUA sobre tribunales, prisioneros y penas crueles y desusadas
Lee el artículo completo
EUA y el Estado de Derecho
La urgencia de la demanda de que EUA respete el estado de derecho es tal, que en su discurso inaugural, el presidente Barack Obama dijo: “Rechazamos como falso tener que escoger entre nuestra seguridad y nuestros ideales. Nuestros Padres Fundadores, quienes enfrentaron peligros que poco nos podemos imaginar, redactaron una Constitución que asegurara el estado de derecho y los derechos del hombre, una carta aumentada por la sangre de generaciones. Esos ideales aún iluminan el mundo, y no los abandonaremos en aras de la conveniencia.”
Su Procurador General, Eric Holder, al testificar frente al Congreso dijo, “Adherirnos al el estado de derecho fortalece nuestra seguridad al quitarle a las organizaciones terroristas esta bandera” Cuando se le pregunto si el presidente tenía autoridad como comandante en jefe para permitir actos de tortura, Holder dijo “Nadie esta por encima de la ley.”
La oposición a lo que EUA ha estado hacienda es tan grande, que no fue accidental que en su Segundo día en funciones, el presidente Obama firmo un decreto ejecutivo concerniente a la cárcel de Guantánamo y su clausura. Guantánamo ha sido un lugar donde se cometieron crímenes de tortura, detención indefinida sin cargos ni juicio implementados por comisiones militares que han sido una burla a la justicia. Los decretos ejecutivos de Obama asientan que EUA va a guiarse por la Convención de Ginebra y por la ley internacional. Obama ordenó una “revisión pronta y rigurosa” de la situación de los prisioneros en Guantánamo. También llamo a revisar la política de detenciones e interrogatorios. Esos pasos iniciales de Obama son bienvenidos, porque todos queremos que se cierre Guantánamo y que los prisioneros que no han cometido ningún crimen sean liberados lo más pronto posible. Sin embargo, todo el mundo está atento para ver que significan en la realidad práctica estas disposiciones. Los EUA no solo deben manifestar que se adhieren al estado de derecho, sino hacerlo en la práctica.
A este respecto, activistas que se oponen a la tortura y a las detenciones indefinidas han manifestado su preocupación porque los decretos ejecutivos de Obama dejan lagunas para que ambas prácticas continúen, especialmente en lo concerniente a individuos detenidos como parte de “operaciones antiterroristas.” Hay serias preocupaciones porque el centro presidiario de EUA en Afganistán no está incluido en los decretos. Bagram es actualmente la principal prisión para individuos detenidos como “enemigos en combate fuera de la ley.” Tiene más de 600 prisioneros. A diferencia de Guantánamo, ellos no tienen acceso a abogados o a una revisión judicial. Algunos han sido traídos a Bagram usando la “rendición.” Rendición es la práctica de los Estados Unidos en la cual secuestran individuos en países extranjeros y el envío de ellos a las prisiones en los terceros países para encarcelamiento, interrogación y la tortura. Muchos han sido torturados y el Comité Internacional de la Cruz Roja ha condenado las condiciones a las que se les somete. Aún así Bagram está ausente del decreto ejecutivo de Obama y los oficiales administrativos no dicen nada que signifique algún cambio ahí en por lo menos seis meses. Bagram se debe de cerrar muy pronto. Todas esas prisiones deben cerrarse. Las Convenciones de Ginebra en lo concerniente a prisioneros de Guerra y combatientes fuera de la ley deben ser respetadas.
Las preocupaciones sobre lo que en la practica van a significar esos decretos ejecutivos se profundizan por las declaraciones del Procurado General Holder en su presentación ante el congreso. Él informó que un Nuevo Guantánamo se puede establecer en EUA. Respondiendo a la pregunta sobre si los prisioneros de Guantánamo que van a ser traídos a EUA van a ser juzgados en cortes federales, Holder dijo, “Creo que queremos dejar abiertas nuestras opciones. No sé que sistema vamos a poner en practica o a utilizar para juzgar a esa gente.” Él dijo que sería un sistema “de acuerdo a nuestros valores,” y que tendrán “garantizado un proceso adecuado.” Muchos han señalado que si se crea un Nuevo sistema por el poder ejecutivo, necesariamente crearía un doble estándar y seguramente sería inconstitucional. Las leyes imperantes, incluyendo las de EUA y las convenciones de Ginebra, dan derecho a juicios públicos en cortes federales, en las que las cortes militares sean apropiadas, y los tribunales internacionales competentes cuando hay una disputa sobre si un individuo es un combatiente fuera de la ley. ¿Por qué la necesidad de “dejar abiertas nuestras opciones” y desarrollar un sistema diferente?
También sabemos que las cárceles en EUA son notorias por su tortura. De hecho, muchos de los métodos que usan en Guantánamo, como el confinamiento solitario por largos plazos y el abuso sistemático y la humillación por parte de los guardias, son comunes en las prisiones de EUA. Los decretos no dicen nada acerca de eliminar la tortura en las cárceles de EUA. Ahora que Holder habla de un Nuevo sistema hay gran preocupación de que esas prácticas vayan a continuar siendo utilizadas en el Nuevo sistema. La posibilidad de que éste sea el caso se hace evidente por los planes de EUA para desarrollar campos de detención FEMA para detener a un gran número de personas en la eventualidad de una “emergencia nacional,” por un desastre natural o social.
La Organización Marxista-Leninista de los Estados Unidos (USMLO) se une a las muchas organizaciones que defienden los derechos de los prisioneros que sean en EUA o a nivel mundial. Una parte importante de la lucha por el estado de derecho es que no existan dobles raseros — ni discriminación, ni acciones arbitrarias por parte del gobierno ni impunidad para cometer crímenes.
Otro asunto de gran preocupación es que esas decisiones se implementan por parte del presidente usando decretos ejecutivos, como hizo George W. Bush. Dadas las -contradicciones que existen en los círculos dominantes en como seguir adelante con la guerra contra el terror, es posible que Obama considere necesario usar sus prerrogativas para dictar decretos ejecutivos para hacer avanzar su agenda sin oposición interna. Pero de hecho al hacer las cosas de éste modo él sigue el modus operandi empleado por Bush. La postura de que es el presidente el que decide que leyes se aplican y cuales no se aplican, donde y cuando.
De hecho, Obama puede llevar el poder ejecutivo un paso más allá que Bush. Él está indicando que él, no el Congreso o el Poder Judicial, va a implementar un sistema diferente para juzgar a los individuos que el presidente decide que son “demasiado peligrosos” para ser liberados o juzgados por medio del estado de derecho que ya está establecido. Él está hablando de un nuevo sistema en EUA que será decidido por el presidente. Esto crea una situación de verdad peligrosa. El pueblo puede pensar que porque Obama es “bueno,” mientras que Bush era “malo”, las decisiones que tome Obama van a ser “buenas.” De hecho, ninguno, sea “bueno” o “malo” puede estar por encima del estado de derecho. Mas aún, cualquier cambio fundamental que se haga en cuanto a como se va a llevar un proceso, ya sea en EUA, o en el extranjero, debe ser sometido a la discusión y aprobación publica. La voluntad legal solo puede cumplir la voluntad popular si la población esta informada y se le permite llegar a una convicción y aprobar las decisiones.
El estado de derecho merece este nombre porque codifica la sangre y el sacrificio de los pueblos que han luchado por sus derechos y sirve para defender esos derechos. Determinar en que consisten esos derechos es un asunto público. No puede ser decidido por un hombre y su círculo íntimo, sean buenos o malos. La edad del derecho divino de los reyes ya pasó definitivamente — en el caso de EUA hace más de 200 años. Fue codificado en la Constitución de EUA, mientras que la actual ley internacional se codificó después de la heroica lucha contra el fascismo en la Segunda Guerra Mundial. Hoy ha llegado el tiempo de modernizar la Constitución y respetar la ley internacional. Puede hacerse siguiendo el principio de que el estado de derecho debe garantizar los derechos de todos.
Lee el artículo completo
El campo de detención de Bagram y las detenciones del gobierno
Como Guantánamo, la prisión de Bagram está controlada por Estados Unidos de America. Se mantiene en secreto la nacionalidad de muchos de los detenidos, porqué o por cuanto tiempo han estado detenidos y las circunstancias de su captura. También es un secreto las condiciones de confinamiento y los servicios a los que tienen acceso.
Luego de la invasión a Afganistán en Octubre del 2001, la Base Aérea de Bagram se convirtió en el punto central para la captura de los detenidos. En febrero de 2002, la administración Bush dijo que las Convenciones de Ginebra no se aplican a las personas detenidas en Bagram y Guantánamo. No se efectuó juicio alguno por un “tribunal competente” como lo requieren las Convenciones de Ginebra, para determinar el estatus de los detenidos. En 2002-2003, se reportó tortura y abuso, incluyendo la muerte de dos detenidos en Bagram, la información se difundió ampliamente.
La población de la prisión de Bagram se sextuplicó en los recientes cuatro años, debido no solo a la profundización del conflicto en Afganistán sino también porque la administración Bush paró en septiembre de 2004 el movimiento de prisioneros hacia Guantánamo. Con el plan de Obama de incrementar las agresiones en Afganistán, trayendo 30,000 soldados más a la guerra ahí, se espera que se incremente más rápidamente la población detenida. Una nueva prisión en la que se ha invertido miles de millones se está construyendo en la base y se espera que abra en el otoño.
De acuerdo a EUA, la Guerra en Afganistán, como en Irak supuestamente ya terminó. Esto ocurrió años antes cuando el gobierno existente en Irak y Afganistán se establecieron. Por ley, el fin de las hostilidades significa que EUA debe entregar a todos los prisioneros que retiene a las autoridades de Afganistán – algo que hacen las otras potencias de la OTAN que intervienen en Afganistán generalmente dentro de un lapso de 3 o 4 días. Sin embargo EUA continúa reteniendo a cientos de personas en Bagram, muchos sin cargos y durante años.
No se lleva un proceso judicial a los detenidos de Bagram. Los tribunales de Afganistán que supuestamente deberían llevar el control son incapaces de ejercer su jurisdicción por cuenta propia, tampoco pueden defenderse presos de otras nacionalidades detenidos en por los militares de EUA en Afganistán. Antes de abril de 2008 no se les permitía a los detenidos presentarse frente a un panel de tres oficiales del ejército de EUA – llamado el Buró de Revisión de los Enemigos Combatientes Fuera de la Ley – como ocurrió en Guantánamo. Ahora de acuerdo a los expedientes de la corte del gobierno de EUA, un detenido tiene acceso a revisión de su estatus de preso dentro de los 75 días de que fue procesado en Bagram y luego cada seis meses, y el Buró puede recomendar su liberación o que continúe la detención. No se puede apelar a la determinación del Buró. Los detenidos no pueden cuestionar a los testigos del gobierno, ni pueden llamar a sus propios testigos, o recibir asesoría de un abogado.
Se sabe que algunos de los prisioneros en Bagram no fueron capturados en Afganistán o en algún campo de batalla, sino que fueron traídos a Bagram desde otros países secuestrados por EUA. Las agencias militares y de inteligencia, como la CIA , identifican al individuo etiquetándolo de “peligroso” o como “sospechoso de terrorismo,” invaden en secreto el país en el que radica la persona, lo secuestran y lo desaparecen al interior de prisiones como la de Bagram, o en otros países del mundo a los que EUA tiene acceso.
El 7 de enero de 2009, en la Corte Federal del Distrito de Columbia, la Red Internacional de Justicia, junto con la clínica legal en las escuelas de derecho de Yale y Standford, presentaron el caso de cuatro detenidos en Bagram, que fueron sujetos de secuestro por EUA. Los abogados declaran que sus clientes fueron atrapados en Yemen Pakistán, Tailandia y Túnez y encerrados en Bagram, y han estado detenidos sin cargos durante seis años. Los abogados, que nunca han visto a sus clientes, fueron contactados por familiares de los detenidos. Ellos argumentan que sus clientes deben tener los mismos derechos que los detenidos en Guantánamo para apelar por su prolongada detención en la corte federal. (El derecho de Habeas corpus que se restauró para los detenidos en Guantánamo por decisión de la Suprema Corte de Justicia en Comedienne contra Bush en junio de 2008) El juez John D. Bates, atendiendo el caso, le dio a la administración de Obama hasta el 20 de febrero para “precisar” la posición legal del gobierno con respecto a los cuatro hombres.
La administración Bush sostuvo que los cuatro detenidos son prisioneros en Bagram por ser “enemigos combatientes fuera de la ley” y que los EUA pueden detenerlos indefinidamente, sin cargos o acceso a abogados, hasta el fin de las hostilidades, lo que esto quiera decir. El presidente Obama al decretar ordenes con respecto a Guantánamo, necesariamente debe hablar ahora de Bagram. Sin embargo un funcionario oficial, ha dicho que no se han de esperar cambios a las políticas actuales en Afganistán, incluyendo Bagram, por al menos seis meses.
Lee el artículo completo
El Procurador General indica la posibilidad de un Nuevo Guantánamo dentro de EUA
Eric Holder ha sido confirmado como Procurador General de EUA. En su testimonio frente al Comité Judicial del Senado él habló de la posibilidad de establecer un Nuevo sistema par alas cortes dentro de Estados Unidos para personas designadas como combatientes enemigos fuera de la ley.
Holder confirmó que el campo de prisioneros en la base militar de EUA en Guantánamo en Cuba será cerrado. Pero también indico que la presidencia de Barack Obama puede continuar con la detención indefinida de personas sin juicio si el gobierno los considera “peligrosos”. Respondiendo a una pregunta acerca de las comisiones militares existentes él dijo:
“Yo no creo que las comisiones militares que tenemos actualmente llenan todos los requerimientos procésales que a mí me gustaría que contuvieran. Tenemos que diseñar un sistema que maneje a esas tres categorías de personas que yo he descrito- y que creo que están contenidas en Guantánamo. Los que nosotros pensamos que pueden ser trasladados con seguridad a otros países, los que nosotros podemos juzgar, y aquellos que quizás sean demasiado peligrosos y que aún así no pueden ser juzgados.
“Al ver como tratamos con esos detenidos que vamos a juzgar, creo que debemos examinar que herramientas son accesibles para nosotros, que foros son accesibles – Artículo tres (federal) cortes, cortes militares, las posibilidades existen, Yo supongo que podemos usar comisiones militares. Pero ellas tendrán que ser, yo pienso, renovados substancialmente para permitir el proceso debido de los derechos, que sean consistentes, pienso yo con lo que somos como americanos.”
Holder elaboró aún más esta posibilidad de un nuevo sistema judicial que Serra implementado. El senador Feinstein preguntó acerca de si los prisioneros de Guantánamo van a venir a EUA y sí serían juzgados en EUA:
Feinstein: “Usted asume que ellos estarían dentro de las leyes federales regulares... ¿Está de acuerdo con esto?”
Holder: “Yo creo que queremos dejar abiertas nuestras opciones. No sé exactamente que sistema vamos a poner en su lugar o que sistema vamos a utilizar para juzgar a esa gente. Pero le puedo asegurar una cosa a Usted, al pueblo americano y, francamente al mundo y es que independientemente del sistema que se use, va a ser consistente con nuestros valores. Será un sistema que tenga las debidas garantías procésales. Se va a ver como algo justo.”
El paso a explicar que el país está en Guerra, que la Guerra contra el terror va a continuar por un largo período y que hay personas en EUA y en el extranjero que el gobierno considera que significan un peligro y deben ser detenidos: “Como tratamos de un modo apropiado con alguien del que sabemos que es un peligro para éste país, y seguir fieles a nuestros valores, y, en esa batalla por los corazones y las mentes (de los musulmanes) que yo discutí, hacerlo aparecer como que estamos tratando a esta persona que a jurado hacernos daño, tratándolo de modo justo, de una forma en que francamente ellos no nos tratarían a nosotros? Y de como vamos a resolver esta cuestión, yo creo, va a decir más acerca de nosotros como nación que cualquier otra cosa.”
Agregó, “Al final del día, si tenemos bases para determinar que esa persona es peligrosa, y tenemos evidencia que va a demostrar que esa persona es peligrosa, yo no creo que, dada la decisión de la Suprema Corte en Hamdi, y la responsabilidad que yo tengo como Procurador de los EUA, yo debería confirmar, por la seguridad de esta nación, que esa es una persona que debe ser liberada (…) Queremos asegurarnos que vamos a ser justos al tomar una determinación de que alguien es peligroso, y luego llevando revisiones periódicas para asegurarnos que esa gente sigue siendo peligrosa. Creo que si hacemos eso estamos dentro de nuestros derechos y dentro de la ley para detener a esa persona.”
Lee el artículo completo
La Convención de Ginebra Articulo 3 Común
Las cuatro Convenciones de Ginebra (I) para la mejora de la condición de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en el campo de batalla; la Convención (II) para la mejora de la condición de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar; Convención (III) relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra; y la Convención (IV) relativo a la protección de la población civil en época de guerra.
La recientes ordenes ejecutivas del presidente Barack Obama concerniente a Guantánamo, tortura e interrogatorios todos se refieren al Articulo 3 común. La Convención de Ginebra sobre los prisioneros de Guerra, el artículo 5 dice que “ No debe haber duda alguna sobre el hecho de que las personas que hayan cometido un acto beligerante y habiendo caído en manos del enemigo, y se tenga duda sobre si pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en el Artículo 4, tales personas deben disfrutar la -protección de la presente Convención hasta el momento en que se determine su estatus por un tribunal competente”. Esto también se refiera a la cuestión de los interrogatorios.
La Convención de Ginebra Articulo 3 Común
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.
(ver www.unchr)
Lee el artículo completo
La Constitución de los EUA sobre tribunales, prisioneros y penas crueles y desusadas
La Constitución de los EUA, artículo I, ocho sección, indica que el Congreso tendrá el poder:
Para crear tribunales inferiores al Tribunal Supremo.
Para definir y castigar la piratería y otros delitos graves cometidos en alta mar y violaciones al derecho internacional.
Para declarar la guerra, otorgar patentes de corso y represalias y para dictar reglas con relación a las presas de mar y tierra.
Para reclutar y sostener ejércitos, pero ninguna autorización presupuestaria de fondos que tengan ese destino será por un plazo superior a dos años.
Para habilitar y mantener una armada.
Para dictar reglas para el gobierno y ordenanza de las fuerzas navales y terrestres.
[...]
Para expedir todas las leyes que sean necesarias y convenientes para llevar a efecto los poderes anteriores y todos los demás que esta Constitución confiere al gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus departamentos o funcionarios.
Novena Sección
El privilegio del habeas corpus no se suspenderá, salvo cuando la seguridad pública lo exija en los casos de rebelión o invasión.
Articulo Dos, Primera Sección
Antes de entrar a desempeñar su cargo prestará el siguiente juramento o protesta: “Juro (o protesto) solemnemente que desempeñaré legalmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos y que sostendré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos, empleando en ello el máximo de mis facultades.”
Segunda Sección
El Presidente será comandante en jefe del ejercito y la marina de los Estados Unidos y de la milicia de los diversos Estados cuando se la llame al servicio activo de los Estados Unidos; podrá solicitar la opinión por escrito del funcionario principal de cada uno de los departamentos administrativos con relación a cualquier asunto que se relacione con los deberes de sus respectivos empleos, y estará facultado para suspender la ejecución de las sentencias y para conceder indultos tratándose de delitos contra los Estados Unidos, excepto en los casos de acusación por responsabilidades oficiales.
Tendrá facultad, con el consejo y consentimiento del Senado, para celebrar tratados, con tal de que den su anuencia dos tercios de los senadores presentes, y propondrá y, con el consejo y sentimiento del Senado, nombrará a los embajadores, los demás ministros públicos y los cónsules, los magistrados del Tribunal Supremo y a todos los demás funcionarios de los Estados Unidos a cuya designación no provea este documento en otra forma y que hayan sido establecidos por ley. Pero el Congreso podrá atribuir el nombramiento de los funcionarios inferiores que considere convenientes, por medio de una ley, al Presidente solo, a los tribunales judiciales o a los jefes de los departamentos.
El Presidente tendrá el derecho de cubrir todas las vacantes que ocurrán durante el receso del Senado, extendiendo nombramientos provisionales que terminarán al final del siguiente período de sesiones.
Articulo Tres, Primera Sección
Se depositará el poder judicial de los Estados Unidos en un Tribunal Supremo y en los tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo. [...]
Segunda Sección
El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, tanto de derecho escrito como de equidad, que surjan como consecuencia de esta Constitución, de las leyes de los Estados Unidos y de los tratados celebrados o que se celebren bajo su autoridad; en todas las controversias que se relacionen con embajadores, otros ministros públicos y cónsules; en todas las controversias de la jurisdicción de almirantazgo y marítima; en las controversias en que sean parte los Estados Unidos; en las controversias entre dos o mas Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro, entre ciudadanos de Estados diferentes, entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras en virtud de concesiones de diferentes Estados y entre un Estado o los ciudadanos del mismo y Estados, ciudadanos o subditos extranjeros.
[...]
Todos los delitos serán juzgados por medio de un jurado excepto en los casos de acusación por responsabilidades oficiales, y el juicio de que se habla tendrá lugar en el Estado en que el delito se haya cometido; pero cuando no se haya cometido dentro de los límites de ningún Estado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares que el Congreso haya dispuesto por medio de una ley.
Enmienda Cuatro
El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosimil, estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.
Enmienda Cinco
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un grán jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelera a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.
Enmienda Seis
En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.
[...]
Enmienda Ocho
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas.
[...]
Lee el artículo completo